La Orden ISM/541/2026 introduce cambios en materia de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. USO te las cuenta

La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social. Responde, a la progresiva implantación de la administración electrónica para reducir costes administrativos, agilizar procedimientos, facilitar el acceso a los expedientes y mejorar la trazabilidad de las actuaciones públicas.

¿Qué cambia con la reforma? Se introducen fundamentalmente dos novedades:

  • amplía los supuestos en los que determinadas personas físicas deberán recibir electrónicamente las comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social. Hasta ahora, esta obligación ya existía para determinadas prestaciones, como las relativas al nacimiento y cuidado del menor o a las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. A partir del 1 de septiembre de 2026, la obligación se extenderá también a los procedimientos relacionados con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
  • se prevé que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social puedan prestar asesoramiento a los ciudadanos sobre el uso de las notificaciones electrónicas y los sistemas de acceso a las mismas.

Las razones que explican los cambios en las notificaciones de la Seguridad Social

Desde la perspectiva de la Administración, las razones que justifican esta reforma parecen claras. La Seguridad Social gestiona cada año cientos de miles de resoluciones relacionadas con bajas médicas, altas, revisiones de incapacidad o denegaciones de prestaciones. La sustitución de las notificaciones postales por medios electrónicos supone un importante ahorro económico y una mayor rapidez en la comunicación de las resoluciones administrativas.

En un contexto de creciente digitalización de los servicios públicos, la medida responde a una lógica de eficiencia y racionalización de recursos. Resoluciones tan habituales como un alta médica emitida por el INSS o una denegación de incapacidad permanente podrán comunicarse de forma inmediata y con un coste muy inferior al de la notificación postal tradicional.

¿Afecta a los derechos de los ciudadanos?

Sin embargo, la reforma también plantea algunas cuestiones que merecen una reflexión crítica. En primer lugar, las resoluciones afectadas por la Orden no son simples comunicaciones informativas. Se trata, en muchos casos, de actos administrativos que producen efectos inmediatos sobre la situación laboral y económica de los ciudadanos y frente a los cuales existen plazos de impugnación estrictos. Una resolución de alta médica, una denegación de incapacidad permanente o una resolución sobre una prestación de incapacidad temporal pueden tener consecuencias muy relevantes para la persona afectada.

Además, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021 permiten imponer reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente a determinados colectivos de personas físicas únicamente cuando, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que disponen de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Precisamente por esta razón, puede existir parte de la ciudadanía que no esté en situación de recibir estas importantes notificaciones digitalmente. Muchos de ellos pertenecen a colectivos especialmente vulnerables, personas de edad avanzada o ciudadanos con limitadas competencias digitales.

El problema de las notificaciones no consultadas

La preocupación aumenta si se tiene en cuenta que la falta de acceso a una notificación electrónica dentro del plazo legal de diez días provoca que se considere válidamente practicada. En otras palabras, el ciudadano puede verse legalmente notificado aunque nunca haya llegado a conocer de forma efectiva la existencia de la resolución.

Además, ni la Ley 39/2015, ni el Real Decreto 203/2021, ni la propia Orden obligan a que la puesta a disposición de una notificación electrónica vaya acompañada necesariamente de un aviso mediante SMS o correo electrónico. Aunque dichos avisos suelen utilizarse en la práctica, su ausencia no impide que la notificación despliegue plenamente sus efectos jurídicos.

Ello supone que, al menos en abstracto, un ciudadano pueda perder un plazo de recurso o desconocer una resolución que afecta directamente a sus derechos sin haber recibido ninguna advertencia efectiva de que dicha comunicación se encontraba disponible.

Una digitalización que exige acompañamiento

Por ello, el éxito de esta reforma dependerá en gran medida de que vaya acompañada de medidas reales de apoyo al ciudadano. La ampliación de las obligaciones electrónicas debería traducirse también en una mejora de la asistencia presencial, una mayor facilidad para obtener cita en los centros de atención de la Seguridad Social y un esfuerzo decidido de simplificación y alfabetización digital.

La digitalización de la Administración es un objetivo legítimo y, probablemente, inevitable. Sin embargo, no debe olvidarse que el fin último de cualquier reforma administrativa debe ser mejorar el servicio al ciudadano. Cuando la búsqueda de eficiencia y ahorro económico se impone sobre la accesibilidad y las garantías, existe el riesgo de que los beneficios de la Administración se obtengan a costa de una reducción efectiva de los derechos de quienes más dificultades tienen para desenvolverse en el entorno digital.

La verdadera prueba del éxito de esta reforma no será el número de cartas que deje de enviar la Seguridad Social, sino la capacidad de garantizar que ningún ciudadano pierda derechos por no haber podido acceder a una notificación electrónica que desconocía.